El Alcalde

D. Francisco José García López
Alcalde - Presidente
Nueva Canarias

El Alcalde de Santa Lucía es el Presidente de la Corporación, ostenta la máxima representación del municipio y le corresponde la superior dirección y coordinación del gobierno y de la administración municipal.

El Alcalde/ Alcaldesa ejercerá sus atribuciones de forma directa o por delegación.
No son delegables aquellas atribuciones que según la legislación sobre Régimen Local u otra específica, tengan esta condición.

Delegaciones

  • 1. Las atribuciones del Alcalde/ Alcaldesa pueden ser delegadas en los siguientes órganos o miembros Corporativos:
    • a) Junta de Gobierno Local.
    • b) Teniente de Alcalde.
    • c) Concejal.
  • 2. Las delegaciones se han de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno del Ayuntamiento, y su nombramiento y cese se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Competencias del Alcalde

Corresponden al Alcalde de Santa Lucía las competencias previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, destacando, entre otras las siguientes:

  • a) Dirigir la política, el gobierno y la administración del Ayuntamiento, así como representarlo.
  • b) Dictar los Decretos de organización de las Áreas y la adscripción a las mismas de los órganos superiores que, en su caso, proceda.
  • c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidiendo los empates con el voto de calidad.
  • d) La propuesta al Pleno de las Áreas de Gobierno entre las que se distribuirán las competencias de la Corporación, así como la determinación y denominación de las Comisiones Informativas Permanentes.
  • e) La Jefatura superior del personal de la Corporación.
  • f) La Jefatura de la Policía Municipal.
  • g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia, en materia de la competencia de los órganos colegiados, dando cuenta a los mismos en la primera sesión que estos celebren.
  • h) La formación del Presupuesto General de la Corporación, en los términos de lo establecido al
  • respecto en este Reglamento, y aprobar su liquidación.
  • i) La designación y cese, mediante Decreto, de los/las Tenientes de Alcalde.
  • j) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y demás condiciones que
  • se fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  • k) Asumirá la presidencia, si asiste a las sesiones, de las Comisiones Informativas, consejos sectoriales y otros órganos colegiados de la Corporación que le correspondan, perdiendo la capacidad de voto el presidente efectivo de la que se trate. Respecto de la presidencia de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, y de similar naturaleza, se estará a lo dispuesto en sus respectivos estatutos.
  • l) La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados y los contratos aprobados por el Pleno y por la Junta de Gobierno Local con otras Administraciones Públicas, así como la remisión de escritos a éstas cuando vayan dirigidas a sus máximas Autoridades.
  • m) La dación de cuenta al Pleno de los escritos de los/las Portavoces de cada grupo político adscribiendo a cada Comisión Informativa los miembros corporativos de cada uno de ellos, así como el nombramiento del de la Portavoz del Grupo Mixto y sus miembros en los supuestos previstos en este Reglamento.
  • n) La propuesta de nombramiento, cuando proceda, de los titulares de los órganos directivos.
  • ñ) El ejercicio de las atribuciones que este Reglamento desconcentra en los/las Tenientes de Alcalde de Área, mientras no adquiera eficacia la designación de éstos/as o a partir de su cese.
  • o) La designación de los/las Presidentes/as de las Comisiones Informativas Permanentes, que recaerá en un/una Teniente de Alcalde.
  • p) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento.
  • q) Dictar bandos, decretos e instrucciones de procedimiento e interpretación normativa, así como adoptar las medidas necesarias y adecuadas en caso de extraordinaria y urgente necesidad, mediante Bandos de Necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
  • r) Someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia de este Ayuntamiento y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los mismos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación.
  • s) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra sus propios actos, así como la de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por cualquiera de los órganos desconcentrados, en los términos previstos en este Reglamento. Se exceptúan los recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas, por el Cabildo Insular o Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • t) El nombramiento y cese del personal eventual, que ocupará los puestos previstos en la Plantilla comprensiva del mismo, aprobada por el Pleno, así como el nombramiento de funcionarios propios con carácter accidental para desempeñar las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería, si a ello hubiera lugar.
  • u) La revisión de oficio de sus propios actos.
  • v) Resolver los conflictos de atribuciones positivos o negativos que se produzcan entre órganos
  • w) Establecer el orden de precedencias entre los concejales del grupo de gobierno, con efectos
  • protocolarios y de sustitución en los casos de vacante, ausencia o abstención legal o reglamentaria.

 

Corresponde igualmente al Alcalde de Santa Lucía las restantes competencias que las Leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye genéricamente al Municipio sin especificar el órgano municipal que debe asumir su titularidad.

Tenientes de Alcalde

D. Julio Jesús Ojeda Medina
Primer Teniente de Alcalde
PSOE
Dª. Yaiza Pérez Álvarez
Segunda Teniente de Alcalde
Nueva Canarias
Dª. Minerva Pérez Rodríguez
Tercera Teniente de Alcalde
Nueva Canarias
Dª. Verónica Suárez Pulido
Cuarta Teniente de Alcalde
PSOE
D. Sergio Vega Almeida
Quinto Teniente de Alcalde
Grupo Mixto
D. Roberto Ramírez Vega
Sexto Teniente de Alcalde
Nueva Canarias
D. José Miguel Vera Mayor
Séptimo Teniente de Alcalde
PSOE
D. Ramón Leví Ramos Sánchez
Octavo Teniente de Alcalde
Nueva Canarias
Atribuciones
  • 1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde:
    • a) Suplir en sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
    • b) Auxiliar al Alcalde en su función ejecutiva, desempeñando las funciones que mediante delegación les otorgue.
  • 2. En los casos de ausencia o enfermedad, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos del artículo 30 de este Reglamento.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de cuarenta y ocho horas, sin haber conferido la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá de manera automática, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al Pleno de la Corporación.
    Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión el Alcalde hubiere de abstenerse de
    intervenir, en relación con algún punto concreto, le sustituirá automáticamente en la Presidencia el Teniente de Alcalde a quien corresponda.
  • 3. En los supuestos de suplencia del Alcalde por razón de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero.
  • 4. En los casos de vacante, la sustitución será efectiva desde el momento de tener la Corporación
    constancia legal de haberse producido la misma.

Junta de Gobierno Local

D. Julio Jesús Ojeda Medina
Primer Teniente de Alcalde
PSOE
Dª. Yaiza Pérez Álvarez
Segunda Teniente de Alcalde
Nueva Canarias
Dª. Minerva Pérez Rodríguez
Tercera Teniente de Alcalde
Nueva Canarias
Dª. Verónica Suárez Pulido
Cuarta Teniente de Alcalde
PSOE
D. Sergio Vega Almeida
Quinto Teniente de Alcalde
Grupo Mixto
D. Roberto Ramírez Vega
Sexto Teniente de Alcalde
Nueva Canarias
D. José Miguel Vera Mayor
Séptimo Teniente de Alcalde
PSOE
D. Ramón Leví Ramos Sánchez
Octavo Teniente de Alcalde
Nueva Canarias
Composición
  • 1. Es atribución del Alcalde/ Alcaldesa la determinación del número y nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local. Esta decisión se efectuará mediante Decreto que se comunicará al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.
  • 2. El número de miembros de la Junta de Gobierno Local no podrá ser superior a un tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
  • 3. El Concejal nombrado miembro de la Junta de Gobierno Local podrá no aceptar el cargo y renunciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá que se ha producido la aceptación tácita siempre que no renuncie expresamente, mediante comunicación al Alcalde, en el término de los tres días siguientes a la notificación del nombramiento.
  • 4. El Alcalde/ Alcaldesa podrá cesar libremente, en todo momento, a cualquier miembro de la Junta de Gobierno Local. El Decreto de cese tendrá efectos desde el día siguiente a la recepción de su comunicación por el interesado y se dará cuenta, a la propia Junta de Gobierno Local y al Pleno, en la primera sesión ordinaria que celebren.
  • 5. Podrá ser objeto de un solo Decreto del Alcalde/ Alcaldesa, el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento.
Atribuciones
  • 1. Es función propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde/ Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno Local será informada de las decisiones del Alcalde/ Alcaldesa. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión, siempre que la importancia del asunto así lo requiera, si el Alcalde/ Alcaldesa lo estimara oportuno.
  • 2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 37, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.

El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por el Alcalde, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal

Composición y atribuciones
  • 1. El Pleno de la Corporación es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Está integrado por el Alcalde/ Alcaldesa y los concejales del Ayuntamiento.
    2. El Pleno de la Corporación ejercerá las atribuciones que le otorga la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y cualquier otra disposición normativa, pudiendo delegar aquellas atribuciones que, según la legislación sobre Régimen Local, sean susceptibles de delegación con los requisitos establecidos por el propio Pleno y de acuerdo con las condiciones que se establecen en este Reglamento.
    3. El régimen de funcionamiento del Pleno de la Corporación será el dispuesto en la normativa señalada en el punto anterior y en el presente Reglamento.
Delegación de atribuciones
  • 1. El Pleno podrá delegar sus atribuciones en el Alcalde/ Alcaldesa o en la Junta de Gobierno Local, salvo aquellas que una norma con rango legal prohíba su delegación, indicando el acuerdo plenario correspondiente la materia, las facultades y las condiciones específicas del ejercicio de la potestad
    delegada.
  • 2. La delegación se adoptará por la mayoría simple del órgano colegiado y producirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, salvo que el propio acuerdo establezca otra fecha y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • 3. Las delegaciones en materia de ejecución presupuestaria y de gestión financiera también podrán conferirse a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto. En este caso, el acuerdo de delegación seguirá los trámites aplicables a la aprobación de las referidas Bases.
  • 4. El Presidente desempeña asimismo todas las demás funciones que le confieren las leyes y este Reglamento.
  • 5. En el desarrollo de sus funciones el Presidente contará con la asistencia del Secretario del Ayuntamiento.

Comisiones Informativas

Composición
  • 1. En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
    • a) Se compondrán de un Concejal designado discrecionalmente por el Alcalde/ Alcaldesa, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, para ejercer las funciones de Presidente y un número de Concejales no superior a un tercio, en cifra estricta, del número legal de los mismos. Se añadirá uno más si el número resultante fuese par.
    • b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos municipales representados en la Corporación. Los representantes del Grupo Mixto serán elegidos por el mismo y mientras tal elección no se lleve a efecto serán designados provisionalmente por el Pleno a propuesta del Alcalde/ Alcaldesa, procurando que todas las formaciones políticas tengan participación en alguna Comisión, y respetando la proporcionalidad de la composición del referido Grupo.
    • c) El número total de miembros se distribuirá proporcionalmente por cada grupo municipal a fin de obtener el número de puestos que le corresponden a cada uno de ellos. Se corregirá por exceso las fracciones superiores o iguales a 0,5 y por defecto las restantes.
    • d) Si como consecuencia de la corrección de fracciones el total resultante no coincide con el número total de miembros, los puestos que falten se atribuyen en primer lugar, al grupo que más miembros tenga, y si coincidiera más de uno, al que mayor número de votos haya obtenido, y se disminuyen los puesto en exceso, del grupo que menos miembros tenga, y si coincidiera más de uno, al que menos votos haya obtenido.
    • e) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo municipal, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde/ Alcaldesa, y del que se dará cuenta al Pleno. De igual forma, se deberá designar un suplente por cada titular.
      En el supuesto de inasistencia del miembro titular a una sesión de la correspondiente Comisión Informativa, deberá comunicarlo al Presidente de la misma, con una antelación de, al menos, cinco minutos del inicio de su celebración.
    • f) Los grupos municipales podrán hacer variaciones de sus miembros en las Comisiones Informativas en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para su adscripción.
    • g) Los concejales que no formen parte de una Comisión Informativa pueden asistir a ella, con voz y sin voto, previa autorización de la Presidencia de la Comisión, cuando se traten asuntos de interés general que hagan necesaria su presencia.
    • h) En los supuestos en que se integren en las Comisiones Informativas Concejales no adscritos, la composición proporcional fijada conforme a la regla significada en la letra a) del apartado 1 del presente Artículo, se alterará para favorecer la participación de dichos concejales, reestructurándose la composición de aquellas en función de la representatividad que corresponde a sus miembros en el Pleno.
  • 2. Los concejales no adscritos podrán formar parte de las Comisiones Informativas, con derecho a voz y voto. La solicitud de participar en las mismas se elevará al Alcalde, que resolverá la petición respetando la proporcionalidad en función de la representatividad que les corresponde en el Pleno.
  • 3. Cuando las Comisiones informativas estén integradas por los miembros que designen los grupos políticos que formen parte de la Corporación, de modo proporcional a su representatividad, y por Concejales no adscritos a Grupos políticos en los términos establecidos en el apartado anterior, se aplicará el sistema de voto ponderado para la adopción de sus dictámenes, en proporción a la representatividad que les corresponde en el Pleno. En caso de empate, decidirá el Presidente, mediante el voto de calidad.

 

SECRETARÍA GENERAL
COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS MUNICIPALES (PERMANENTES) Y SOBRE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES
  • Comisión de Hacienda y Régimen Interno
    • 3 Concejales/as del Grupo Nueva Canarias–Frente Amplio Canarista (NC-FAC)
    • 2 Concejales/as del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE)
    • 2 Concejales/as del Grupo La Fortaleza de Santa Lucía (La Fortaleza).
    • 1 Concejales/as del Grupo VOX (VOX).
    • 1 Concejal/a del Grupo Mixto
  • Comisión de Servicios Públicos
    • 3 Concejales/as del Grupo Nueva Canarias–Frente Amplio Canarista (NC-FAC)
    • 2 Concejales/as del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE)
    • 2 Concejales/as del Grupo La Fortaleza de Santa Lucía (La Fortaleza).
    • 1 Concejales/as del Grupo VOX (VOX).
    • 1 Concejal/a del Grupo Mixto
  • Comisión de Atención Social y Desarrollo Cultural
    • 3 Concejales/as del Grupo Nueva Canarias–Frente Amplio Canarista (NC-FAC)
    • 2 Concejales/as del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE)
    • 2 Concejales/as del Grupo La Fortaleza de Santa Lucía (La Fortaleza).
    • 1 Concejales/as del Grupo VOX (VOX).
    • 1 Concejal/a del Grupo Mixto
  • Comisión de Desarrollo Territorial y Económico
    • 3 Concejales/as del Grupo Nueva Canarias–Frente Amplio Canarista (NC-FAC)
    • 2 Concejales/as del Grupo Socialista Obrero Español (PSOE)
    • 2 Concejales/as del Grupo La Fortaleza de Santa Lucía (La Fortaleza).
    • 1 Concejales/as del Grupo VOX (VOX).
    • 1 Concejal/a del Grupo Mixto

 

RÉGIMEN DE SESIONES ORDINARIAS DE LAS DIFERENTES COMISIONES:
  • Mensualmente, los lunes anteriores a la celebración del Pleno ordinario, de acuerdo con el siguiente horario:
    • • Comisión de Desarrollo Territorial y Económico: Nueve horas (09:00)
      • Comisión de Atención Social y Desarrollo Cultural: Nueve horas y treinta minutos (09:30)
      • Comisión de Hacienda y Régimen Interno: Diez horas (10:00)
      • Comisión de Servicios Públicos: Diez horas y treinta minutos (10:30)

No obstante, cuando no se convoque una Comisión por no existir asunto de su competencia se podrán modificar el horario de las referidas comisiones adelantando las mismas, previo acuerdo de los representantes de los Grupos municipales en las citadas Comisiones.

ALCALDÍA

Sede: Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Santa Lucía

Ubicación: Avda. de las Tirajanas, nº 151 35110 Santa Lucía de Tirajana

 

TENIENTES DE ALCALDE

Sede: Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Santa Lucía

Ubicación: Avda. de las Tirajanas, nº 151 35110 Santa Lucía de Tirajana

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sede: Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Santa Lucía

Ubicación: Avda. de las Tirajanas, nº 151 35110 Santa Lucía de Tirajana

 

COMISIONES INFORMATIVAS

Sede: Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Santa Lucía

Ubicación: Avda. de las Tirajanas, nº 151 35110 Santa Lucía de Tirajana

 

PLENO

Sede: Casas Consistoriales del Ayuntamiento Santa Lucía de Tirajana

Ubicación: C/ Leopoldo Matos, 2 35280 Santa Lucía de Tirajana

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Fecha de última actualización de esta sección: viernes 12 de abril de 2024
Fecha de última actualización del portal: viernes 12 de abril de 2024